lunes, 28 de octubre de 2013

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

LEGISLACION ALIMENTARIA

CODEX ALIMENTARIO
DEFINICIÓN
El Codex Alimentarius (o Código Alimentario) es un programa mixto de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que fija las normas de seguridad alimentaria de referencia para el comercio internacional de productos alimenticios.
Desde la entrada en vigor en 1994 de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) relativos a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo SPS) y a los obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC), se ha incrementado la pertinencia jurídica de las normas del Codex. Así, ambos acuerdos remiten a las normas del Codex, lo que supone que este último sirve de fundamento para la evaluación de las medidas y reglamentos nacionales.
Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE), así como la Comunidad Europea como tal desde el final del año 2003, son miembros de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA), que es el órgano encargado de elaborar el Código.
La presente Decisión tiene por objeto la solicitud de admisión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex efectuada en 2003, acompañada de una declaración relativa al ejercicio de las competencias entre los Estados miembros y la Comunidad, y del texto del acuerdo celebrado entre el Consejo y la Comisión Europea relativo a la preparación de las reuniones y las declaraciones así como al ejercicio del derecho de voto en la CCA.
LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS: OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO
La Comisión del Codex Alimentarius se creó en 1963 para aplicar el programa mixto FAO/OMS sobre normas alimentarias, que tiene por objeto proteger la salud de los consumidores, garantizar prácticas equitativas en el comercio de alimentos y promover la coordinación del conjunto de trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por organizaciones gubernamentales e internacionales.
Así pues, el objeto principal de la CCA consiste en establecer normas internacionales, códigos de usos y otras orientaciones y recomendaciones relativas a los productos de la agricultura y la pesca, los productos alimenticios, los aditivos alimentarios, las sustancias contaminantes, los alimentos para animales, los residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, así como el etiquetado, los sistemas de inspección y certificación, los métodos de análisis y muestreo, los códigos de ética y buenas prácticas agrícolas y las prácticas de higiene alimentaria.
Estas normas se publican posteriormente en uno de los 13 volúmenes del Codex consagrados a los siguientes temas:
  • Disposiciones generales y disposiciones generales relativas a la higiene alimentaria.
  • Textos generales relativos a los residuos de plaguicidas en los alimentos y límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos.
  • Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos.
  • Alimentos dietéticos o de régimen, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad.
  • Frutas y hortalizas tratadas y congeladas, y frutas y hortalizas frescas.
  • Zumos de frutas.
  • Cereales, leguminosas y productos derivados, y proteínas vegetales.
  • Grasas y aceites, y productos emparentados.
  • Pescado y productos pesqueros.
  • Carne y productos cárnicos.
  • Sopas y caldos.
  • Azúcares, productos con cacao y chocolate, y productos diversos.
  • Leche y productos lácteos.
  • Métodos de análisis y muestreo.
Los trabajos de la CCA también animan a los comerciantes de productos alimenticios a adoptar voluntariamente prácticas éticas. A tal efecto, la CCA publicó un Código deontológico del comercio internacional de productos alimenticios que forma parte del Codex.
Actualmente, la Comisión del Codex Alimentarius cuenta con la participación de 171 países y celebra una reunión cada año. Para elaborar sus normas, cuenta con la asistencia de órganos subsidiarios, que incluyen los comités que abordan cuestiones horizontales (p. ej.: principios generales, etiquetado, higiene de los alimentos, aditivos alimentarios y contaminantes, etc.), los comités que abordan cuestiones verticales, es decir, especializados en un tipo de producto (p. ej.: leche y productos lácteos, pescado y productos de la pesca, etc.), los grupos de trabajo dedicados a una tarea específica limitada en el tiempo y los comités de coordinación regionales. Por otra parte, las reuniones de expertos, organizadas y apoyadas por la FAO y la OMS, aportan la base científica fundamental (evaluación de los riesgos) a los trabajos de la CCA, y las publicaciones que resultan de sus actividades son referencias obligadas a escala internacional. Existen tres de estos grupos de expertos: la reunión conjunta FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas (JMPR), la reunión conjunta FAO/OMS sobre la evaluación de los riesgos microbiológicos y el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA



NORMAS ISO 9000
La Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés), publicó por primera vez la serie ISO 9000 en 1987, siendo revisada en 1994 y recientemente el año 2000.
La familia de las normas ISO 9000 han sido elaboradas para asistir a las organizaciones de todo tipo y tamaño, en la implementación y la operación de sistemas de gestión de la calidad eficaces.
- La Norma ISO 9000 describe los fundamentos de los sistemas de gestión de la calidad y especifica la terminología para los sistemas de gestión de la calidad.
- La Norma ISO 9001 especifica los requisitos para los sistemas de gestión de la calidad aplicables a toda organización que necesite demostrar su capacidad para proporcionar productos que cumplan los requisitos de sus clientes y las regulaciones correspondientes y su objetivo es aumentar la satisfacción del cliente.
- La Norma ISO 9004 proporciona directrices que consideran tanto la eficacia como la eficiencia del sistema de gestión de la calidad. El objetivo de esta norma es la mejora del desempeño de la organización y la satisfacción de los clientres y de otras partes interesadas.
- La Norma ISO 19011 proporciona orientación relativa a las auditorías de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental
Estas normas forman un conjunto coherente de normas de sistemas de gestión de la calidad que facilitan la mutua comprensión en el comercio internacional.
Cada vez es mayor la importancia que se concede a los sistemas de gestión de la calidad en base a las normas ISO 9000 en la indudtria alimentaria. Una serie de norma similar, ISO 14000, igualmente está siendo introducida para los sistemas de gestión ambientales.
Es recomendable que los exportadores conozcan y se familiaricen con las normas ISO 9000, tan pronto como sea posible. Es creciente el interés de los clientes para que sus proveedores cumplan con la estructura y los elementos de la ISO 9000, requiriendo evidencia y resultados en los servicios y los productos de manera que apoyen avances en mejora competitiva. Los proveedores de las compañías exportadoras deben estar conscientes de que a ellos también se les puede exigir la certificación ISO.
NORMAS ISO 14000
La norma ISO 14000, no es una sola norma, sino que forma parte de una familia de normas que se refieren a la gestión ambiental aplicada a la empresa, cuyo objetivo consiste en la estandarización de formas de producir y prestar de servicios que protejan al medio ambiente, aumentando la calidad del producto y como consecuencia la competitividad del mismo ante la demanda de productos cuyos componentes y procesos de elaboración sean realizados en un contexto donde se respete al ambiente.
Estas forman parte además de la serie ISO (International Standart Organization) de donde provienen las conocidas ISO 9000 e ISO 9001, referidas estas ultimas a la calidad total dentro de la empresa.
El objetivo de estas normas es facilitar a las empresas metodologías adecuadas para la implantación de un sistema de gestión ambiental, similares a las propuestas por la serie ISO 9000 para la gestión de la calidad.
La serie de normas ISO 14000 sobre gestión ambiental incluye las siguientes normas:
  • ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental (SGA): especificaciones y directrices para su utilización.
  • ISO 14004:2004 Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
  • ISO 19011:2002: Guía para las auditorias de sistemas de gestión de calidad o ambiental.
  • ISO 14020 Etiquetado y declaraciones ambientales - Principios Generales
  • ISO 14021 Etiquetado y declaraciones ambientales - Autodeclaraciones
  • ISO 14024 Etiquetado y declaraciones ambientales -
  • ISO/TR 14025 Etiquetado y declaraciones ambientales -
  • ISO 14031:1999 Gestión ambiental. Evaluación del rendimiento ambiental. Directrices.
  • ISO 14032 Gestión ambiental - Ejemplos de evaluación del rendimiento ambiental (ERA)
  • ISO 14040 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida - Marco de referencia
  • ISO 14041. Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Definición de la finalidad y el campo y análisis de inventarios.
  • ISO 14042 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Evaluación del impacto del ciclo de vida.
  • ISO 14043 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Interpretación del ciclo de vida.
  • ISO/TR 14047 Gestión ambiental - Evaluación del impacto del ciclo de vida. Ejemplos de aplicación de ISO 14042.
  • ISO/TS 14048 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida. Formato de documentación de datos.
  • ISO/TR 14049 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida. Ejemplos de la aplicación de ISO 14041 a la definición de objetivo y alcance y análisis de inventario.
  • ISO 14062 Gestión ambiental - Integración de los aspectos ambientales en el diseó y desarrollo del producto.
La única norma de requisitos (registrable/certificable) es la ISO 14001. Esta norma internacional la puede aplicar cualquiera organización que desee establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental.
Los pasos para aplicarla son los siguientes:
  1. La organización establece, documenta, implanta, mantiene y mejora continuamente un sistema de gestión ambiental de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 14001:2004 y determina como cumplirá con esos requisitos.
  2. La organización planifica, implanta y pone en funcionamiento una política ambiental que tiene que ser apoyada y aprobada al máximo nivel directivo y dada a conocer tanto al personal de la propia organización como todas las partes interesadas. La política ambiental incluye un compromiso de mejora continua y de prevención de la contaminación, así como un compromiso de cumplir con la legislación y reglamentación ambiental aplicable.
  3. Se establecen mecanismos de seguimiento y medición de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo en el ambiente.
  4. La alta dirección de la organización revisa el sistema de gestión ambiental, a intervalos definidos, que sean suficientes para asegurar su adecuación y eficacia.
  5. SI LA ORGANIZACIÓN DESEA REGISTRAR SU SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL: Contrata una entidad registradora debidamente acreditada (ante los distintos organismos nacionales de acreditación) para que certifique que el sistema de gestión ambiental, basado en la norma ISO 14001:2004 conforma con todos los requisitos de dicha norma.

LA NUEVA NORMA DE LA FDA SOBRE BIOTERRORISMO EN LOS ALIMENTOS:

La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo del 2002 (Ley de Bioterrorismo) estipula que la FDA deberá recibir una notificación previa sobre cualquier importación de alimentos hacia los EUA, a partir del 12 de diciembre del 2003. La mayor parte de la información requerida por la norma final provisional era comúnmente proporcionada por los importadores o intermediarios a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) cuando las partidas de alimentos llegaban a los EUA. Ahora, la Ley de Bioterrorismo estipula que esta información sera proporcionada a la FDA previamente al arribo de alimentos importados a los Estados Unidos. La FDA requiere esta información previamente al arribo de los alimentos para revisarla, evaluarla y valorarla, y así determinar si los alimentos importados ameritan ser inspeccionado. La FDA y la CBP han colaborado en la implementación de la norma final provisional de notificación previa. Casi todas las partidas de alimentos que ingresan actualmente a los EUA pueden cumplir con esta norma utilizando la Interfase Automatizada de Intermediario del Sistema Comercial Automatizado (ABI/ACS) de la CBP. La notificación previa puede ser enviada ya sea a través de la ABI/ACS o mediante la Interfase del Sistema de Notificación Previa (PN) de la FDA, a partir del 12 de diciembre del 2003.
¿Cuándo debe enviarse la notificación previa?
La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente por la FDA en un plazo no mayor de cinco días de anterioridad al arribo de cada partida y, según lo especificado para cada medio de transporte a continuación, no menor de:
  1. 2 horas antes del arribo por tierra vía carretera
  2. 4 horas antes del arribo por aire o tierra vía tren
  3. 8 horas antes del arribo por agua
  4. El plazo consistente con los tiempos establecidos para el medio de transporte, para un artículo alimentario transportado por, o en compañía de un individuo, si dicho artículo está sujeto a notificación previa (Los alimentos deberán también estar acompañados por la confirmación de la FDA.)
Adicionalmente, la notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente por la FDA antes de que los alimentos sean enviados por correo internacional. (El envío debe estar acompañado de la confirmación con la FDA del recibo de notificación previa.)
¿Cómo debe ser enviada la notificación previa?
La notificación previa debe ser enviada electrónicamente. La FDA estima que más del 80% de las notificaciones previas de partidas de alimentos importados pueden ser enviadas a través de la ABI/ACS. Las notificaciones previas de envíos de alimentos por correo internacional, de otros tipos de transacción que no puedan realizarse por la ABI/ACS, o de artículos alimentarios cuya admisión ha sido rechazada de acuerdo con la sección 801(m)(1) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, deberán ser enviadas a la Interfase del Sistema de Notificación Previa de la FDA directamente a www.access.fda.gov.
Los sistemas de la CBP y la FDA para notificación previa funcionarán 24 horas al día, 7 días a la semana, para la recepción de información a partir del 12 de diciembre del 2003.
En caso de que la ABI/ACS no esté funcionando, la notificación previa deberá ser enviada a través de la Interfase del Sistema de Notificación Previa (PN) de la FDA. Si esta Interfase no funcionara correctamente, primero ponerse en contacto con la Oficina de Ayuda en Línea. Si el sistema tampoco funciona, la información requerida de la notificación previa que aparece en la norma final provisional y que estará registrada en el sitio Internet de la FDA, deberá ser enviada por fax o correo electrónico. El(los) número(s) de fax y la(s) dirección(es) de correo electrónico a los que podrán enviarse las notificaciones estarán disponibles en el sitio Internet de la FDA (www.fda.gov).
¿Quién debe enviar la notificación previa?
Cualquier persona con conocimiento suficiente sobre la información requerida puede enviar la notificación previa, incluyendo, pero no limitando a, corredores, importadores y agentes en los EUA.
¿Qué alimentos están sujetos al requerimiento de envío de notificación previa?
La notificación previa se refiere a todos los alimentos para consumo humano y animal que sean importados u ofrecidos para importación hacia los EUA. Para los propósitos de la norma final provisional, "alimento" se define en la sección 201(f) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Esta sección define "alimento" como cualquier artículo usado como comida o bebida para humanos u otros animales, goma de mascar y cualquier ingrediente usado como componente de cualquiera de estos artículos.
Los ejemplos de "alimentos" incluyen:
  • Ingredientes dietéticos y suplementos dietéticos
  • Fórmulas para infantes
  • Bebidas (incluyendo bebidas alcohólicas y agua embotellada)
  • Frutas y hortalizas
  • Pescados y mariscos
  • Productos lácteos y huevo
  • Productos agrícolas crudos para su uso como alimentos o componentes de alimentos
  • Alimentos enlatados y congelados
  • Productos de panadería, bocadillos y dulces (incluyendo goma de mascar)
  • Animales vivos para consumo
  • Alimentación animal y alimentos para mascotas
¿Qué alimentos están exentos del requerimiento de notificación previa?
 Los alimentos excluidos del requerimiento de notificación previa son: (1) los alimentos transportados por, o en compañía de un individuo que ingrese a los Estados Unidos, para uso personal de tal individuo (incluyendo el consumo de sus familiares o amigos, y no para su venta u otra clase de distribución); (2) los alimentos que sean exportados sin dejar el puerto de ingreso antes de su exportación; (3) los productos alimenticios de carne, aves y huevo que estén sujetos a la jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (USDA) bajo la Ley Federal de Inspección de Carnes, la Ley Federal de Inspección de Productos Avícolas, o la Ley Federal de Inspección de Productos de Huevo; y (4) los alimentos producidos por un individuo dentro de su residencia personal, que sean enviados por ese mismo individuo como un obsequio personal (por ejemplo, motivos sin fines de lucro) a un individuo en los Estados Unidos.
¿La FDA proporcionará confirmación de recepción de la notificación previa?
Si, la FDA emitirá una confirmación de recibo de la notificación previa al individuo que la transmitió una vez que la información de la notificación previa haya sido recibida satisfactoriamente.
¿Qué información es requerida en la notificación previa?
La notificación previa deberá ser enviada electrónicamente y deberá incluir la siguiente información:
  • Identificación de quien la envía, incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
  • Identificación de quien la transmite (si es distinto a quien la envía), incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
  • Tipo de entrada e identificador de la CBP
  • Identificación del artículo alimentario, incluyendo código completo de producto de la FDA, nombre común o usual, o nombre de marca, cantidades estimadas, descritas desde el tamaño de empaque más pequeño hasta el envase más grande, y el lote o número clave u otro identificador (si es aplicable)
  • Identificación del fabricante
  • Identificación del productor agropecuario, si se conoce
  • El País de Producción según sea clasificado por la FDA
  • Identificación del embarcador excepto para los alimentos importados por correo internacional
  • El país desde el cual se envia el artículo comestible, o, si el alimento es importado por correo internacional, la fecha anticipada del envío por correo y el país desde el cual se efectúa
  • Información de llegada anticipada (lugar, fecha y hora) o, si el alimento es importado por correo internacional, el destinatario en los EUA (nombre y dirección)
  • Identificación del importador, propietario, y consignatario final, excepto para los alimentos importados por correo internacional o transbordados a través de los Estados Unidos
  • Identificación del transportador o modo de transporte, excepto para los alimentos importados por correo internacional
  • Información del itinerario programado del envío, excepto para los alimentos importados por correo internacional
¿El transportista requiere contar con la confirmación de recepción de la notificación previa a su llegada?
Es prudente contar con la confirmación. Para el caso de las notificaciones que se hagan llegar a través de la Interfase ABI/ACS, el número de confirmación de la notificación previa, junto con un mensaje de "Recibido PN" estarán disponibles a través de la misma Interfase ACS/ABI. Si la notificación previa se envía a través de la Interfase del Sistema de Notificación Previa de la FDA, el remitente recibirá una confirmación en línea en cuanto la notificación haya sido registrada. Para la facilidad del transportista o individuo en el puerto de entrada, el transportista debería tener en su poder una copia de la confirmación, incluyendo el número de ésta. Para envíos por correo internacional, el paquete deberá estar acompañado por el Número de Confirmación de Notificación Previa. Para el caso de alimentos transportados por, o en compañía de un individuo que ingrese a los Estados Unidos, el Número de Confirmación de Notificación Previa deberá estar presente junto con tales alimentos.
¿Puede ser corregida una notificación previa incompleta?
Sí. Si la transmisión no es validada, será rechazada, y el remitente tendrá una oportunidad de hacer las correcciones pertinentes.
La Interfase del Sistema PN de la FDA tiene funciones de ayuda y retroalimentación interactiva para auxiliar al remitente y minimizar errores y omisiones de escritura. Adicionalmente, la Oficina de Ayuda en Línea estará disponible para ayudar a los usuarios a partir del 12 de diciembre del 2003. La Oficina de Ayuda atenderá durante los días hábiles de 7 AM a 11 PM Hora Estándar del Este, EUA.
La confirmación significa que la información fue recibida y está facialmente completa. Las revisiones subsecuentes del sistema o revisión manual por parte del personal de la FDA pueden resultar en inspecciones de los alimentos importados a su llegada.
¿Qué hacer si la información cambia luego de que ha sido recibida la confirmación de notificación previa?
Será necesario enviar una nueva notificación previa si una vez confirmada el recibo, cambia cualquiera de la siguiente información requerida:
  • Identificación del remitente, incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y nombre y dirección de la empresa
  • Identificación de quien la transmite (si es distinto al remitente), incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y nombre y dirección de la empresa
  • Tipo de entrada e identificador de la CBP
  • Identificación del artículo alimentario, a excepción de la cantidad estimada
  • Identificación del fabricante
  • Identificación del agricultor o productor agropecuario, si se conoce
  • El País de Producción según sea clasificado por la FDA
  • Identificación del transportista
  • El país desde el cual el artículo de alimentos es enviado, o, si el alimento es importado por correo internacional, la fecha anticipada del envío
  • El destinatario en los EUA (nombre y dirección) si el alimento es importado por correo internacional
  • Identificación del importador, propietario, y consignatario
  • Identificación del transportador y medio de transporte
¿Para las partidas rechazados por notificación previa inadecuada, es necesario proporcionar información adicional en la notificación previa corregida?
Sí. La notificación previa de una partida que ha sido rechazada por notificación inadecuada, deberá incluir el puerto de llegada, la ubicación donde el alimento rechazado está localizado, la fecha en que la partida llegó o llegará, y la identificación de la persona de contacto en esa ubicación.
¿Cuáles son las consecuencias de no enviar una notificación previa adecuada de una partida de alimentos importados?
Los alimentos importados u ofrecidos para importación que lleguen sin una notificación previa adecuada serán sujetos a rechazo y retención en el puerto o en almacén asegurado. La FDA proporcionará a su personal una guía de orientación sobre las medidas de cumplimiento de las políticas de la Agencia referentes a interdictos, procesamiento legal y prohibiciones originados por no cumplir de forma precisa y oportuna con la responsabilidad de la notificación previa, así como las políticas de la Agencia acerca de rechazos, de acuerdo con § 801(m)(1) y retenciones, de acuerdo con § 801(l). La FDA contempla un periodo de transición en esta guía de orientación, durante el cual se enfatizarán las medidas educativas para lograr el cumplimiento. Mientras que la FDA, no obstante, permanecerá capacitada para ejercer diversos tipos de acciones de cumplimiento frente a las violaciones de los requerimientos de notificación previa, este período de transición planificado le permitirá a la FDA enfocar sus recursos en las circunstancias más adecuadas. La FDA también planea proporcionar a su personal orientación sobre las medidas de cumplimiento de los requerimientos de notificación previa una vez transcurrido el periodo de transición. La FDA pondrá estos documentos de orientación al alcance del público y anunciará su disponibilidad en el Registro Federal (Federal Register).
¿Serán aceptados comentarios adicionales sobre esta regulación final transitoria?
La FDA señala un período de 75 días para recibir comentarios sobre asuntos específicos derivados de esta norma final provisional. Además, para asegurarse de que quienes realicen comentarios sobre la norma final provisional hayan tenido acceso a las actividades educativas y de difusión de la FDA sobre estas nuevas normas y tienen experiencia en cuanto a los sistemas, marcos temporales, y elementos de información, la Agencia planea reabrir el período para recibir comentarios durante 30 días adicionales a partir de marzo del 2004. Esta fecha coincidirá con la emisión por parte de la FDA y la CBP de un plan relacionado con los marcos temporales.
¿Cómo aplicará la FDA esta norma final provisional durante el periodo de comentarios?

La FDA considerará activamente el ejercicio de su discreción en la aplicación de la norma final provisional de notificación previa, y al mismo tiempo, asegurará la protección de la salud pública, tanto durante el período de implementación de la norma como en adelante. La norma final provisional de notificación previa entrará en vigor a partir del 12 de diciembre del 2003, y las entidades a las cuales concierne serán responsables de cumplir con los requerimientos de esta norma para esa fecha. La FDA reconoce que una buena cantidad de las entidades afectadas podrán requerir asistencia adicional para la comprensión de los requerimientos de la norma y cómo cumplirlos, aún después de las extensas campañas educativas y de propaganda que la FDA habrá realizado antes del 12 de diciembre. Por ende, en vista de esta y otras razones, la FDA pondrá en práctica durante los primeros meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta norma, una política que enfatizará la ayuda a las entidades involucradas en el entendimiento de sus requerimientos, y en cómo cumplirlos. La FDA anunciará pronto la disponibilidad de una Guía de Política de Cumplimiento, que delineará la forma en que la FDA ejerce su discreción de cumplimiento. Esta guía, sin embargo, no afectará la capacidad de la FDA de tomar las acciones que pudieran ser necesarias, incluyendo la conducción de inspecciones de inocuidad alimentaria y de otros aspectos de seguridad, o de tomar cualquier otra medida de acuerdo con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos. Esta política tampoco limitará la capacidad de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de evaluar penalizaciones de acuerdo con la sección 19 U.S.C. 1595a(b) o de ejercer acciones de cumplimiento de acuerdo con cualquier otra autoridad. 

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